Ya entregado el borrador, comienza la etapa de armonización de la Convención, para las cuales sugerimos algunas consideraciones entregadas a coordinadores, convencionales y secretarios.
Este viernes Ahora nos toca Participar junto con Tenemos que Hablar de Chile entregaron algunas consideraciones para la redacción de las normas sobre participación a la Comisión de Armonización, cuyo trabajo comenzó este martes 17 de mayo, luego de ser entregado el borrador de la nueva Constitución.
Para asegurar la coherencia entre las normas sobre participación popular contenidas en el proyecto de nueva Constitución, es relevante resolver posibles contradicciones e incongruencias y así crear un sistema de participación armónico y coherente.
Dentro de las sugerencias hechas por ambas iniciativas de participación, se sugiere: “unificar los diferentes criterios de participación que se han establecido en las distintas normas aprobadas (vinculante, incidente, consultiva, efectiva, o consentimiento libre, previo e informado en el caso de los pueblos y naciones indígenas), para evitar incoherencias en la interpretación respecto a las características de los procesos participativos.
En este sentido, estimamos que un buen punto de partida se encuentra recogido en el inciso primero del numeral 119 del consolidado de normas aprobadas por el Pleno”.
“119.- Artículo 1.- Democracia Participativa. La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, en conformidad a esta Constitución y las leyes.”
Este artículo tiene la virtud de establecer como piso mínimo un estándar coherente y robusto de participación, dado que su carácter incidente implica que los resultados de los procesos participativos deben ser efectivamente tomados en consideración por la autoridad y orientar el proceso de toma de decisiones.
La segunda consideración, dice relación con uniformar los deberes estatales de promoción y garantía de la participación popular que las normas establecen para los distintos niveles territoriales.
Estimamos relevante uniformar los deberes estatales de promoción y garantía de la participación popular que las normas establecen para los distintos niveles territoriales.
Así, según se indica en el informe, “para resolver las incongruencias actualmente existentes puede optarse por:
(i) La consagración de obligaciones generales del Estado respecto a la participación popular, dejando espacios de concreción amplios al legislador (ver, por ejemplo, lenguaje ocupado en numerales 2, 104 y 119 del consolidado de normas aprobadas);
“Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección.”
“En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.”
o (ii) Establecer deberes estatales más específicos respecto a la participación ciudadana, en particular en lo referido al fomento de la alfabetización digital, formación y educación cívica, y creación de espacios y mecanismos de participación (ver, por ejemplo, el lenguaje contenido en el numeral 178 del consolidado de normas aprobadas)”.
“De la participación en la comuna autónoma. Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen.
Las municipalidades proveerán los mecanismos, espacios, recursos, alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que sea necesario para concretar dicha participación que será consultiva, incidente y/o vinculante de acuerdo a la legislación respectiva.”
Finalmente se sugiere que para resolver eventuales incongruencias entre los distintos artículos, es relevante “incluir en las definiciones generales sobre la participación ciudadana el lenguaje contenido en el numeral 2 del consolidado de normas aprobadas, relativo a la participación de los grupos históricamente excluidos y las medidas afirmativas que el Estado debe implementar para posibilitar su participación efectiva”.
Como lo ha caracterizado todo el proceso, Tenemos que Hablar de Chile y Ahora nos toca participar, se ponen a disposición de la Convención Constitucional, de la mesa directiva y también de las distintas comisiones, para apoyar en los procesos que siguen desde ahora.